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17, febrero
Las normas de la Unión Europea, incorporadas a la legislación española mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), establecen la obligación de cursar una formación específica por parte de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Esta formación se configura como diferente y complementaria de la que se recibe para la obtención de los permisos de conducción, se articula en un proceso doble de cualificación inicial y formación continua periódica, y se acredita mediante un certificado de aptitud profesional (CAP).
El certificado de aptitud profesional es necesario, para la conducción de vehículos que exijan estar en posesión de permisos de conducir de las categorías D1, D1+E, D o D+E(AUTOBUSES) y de las categorías C1, C1+E, C o C+E (CAMIONES DE MAS DE 3,5tm.) exceptuando algunos casos como Fuerzas Armadas, Ect...
La cualificación inicial es obligatoria para quienes obtengan un permiso de conducir de las categorías D1, D1+E, D o D+E a partir del 11 de septiembre de 2008 y de las categorías C1, C1+E, C o C+E a partir del 11 de septiembre de 2009.
Para el resto de conductores, solo debe cursarse el ciclo de formación continua, con independencia del momento en que hayan obtenido el permiso de conducir, y se debe repetir cada cinco años.
Las fechas de exigencia de la formación continua son las siguientes:
Permisos D1, D1+E, D o D+E:
- Permisos terminados en 1 o 2, 10 de septiembre de 2011
- Permisos terminados en 3 o 4 10 de septiembre de 2012
- Permisos terminados en 5 o 6 10 de septiembre de 2013
- Permisos terminados en 7 u 8 10 de septiembre de 2014
- Permisos terminados en 9 o 0 10 de septiembre de 2015
Permisos C1, C1+E, C o C+E:
- Permisos terminados en 1 o 2 10 de septiembre de 2012
- Permisos terminados en 3 o 4 10 de septiembre de 2013
- Permisos terminados en 5 o 6 10 de septiembre de 2014
- Permisos terminados en 7 u 8 10 de septiembre de 2015
- Permisos terminados en 9 o 0 10 de septiembre de 2016.
Tanto la cualificación inicial como la formación continua exigen la realización de un curso en un centro de formación autorizado, debiendo superarse, además, un examen a la finalización del curso SOLO en el caso de la cualificación inicial. A estos efectos, la Dirección General de Transportes convoca seis pruebas anuales.